9/9/07

Propuestas de Ley de Salud Mental Nacional

A continuación, dos poyectos Nacionales de Salud Mental presentados recientemente al poder legislativo. El primero de la diputada Marta De Brasi, el segundo del diputado Leonardo Gorbacz.

LEY DE SALUD MENTAL

TITULO I PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL
CAPITULO I Disposiciones Generales.

Artículo 1º- La presente Ley tiene por objeto garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la Salud Mental, considerando que todas las personas con trastornos mentales tienen derecho a recibir atención y tratamiento de calidad a través de servicios adecuados de salud mental, garantizando el Estado su protección frente a cualquier tipo de discriminación o tratamiento inhumano, en el marco de los Tratados de Derechos Humanos incorporados por el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional.
Artículo 2º- Son derechos de todas las personas con padecimientos mentales:a) Los establecidos por la Constitución Nacional y demás Tratados Internacionales.b) A recibir prestaciones asistenciales igualitarias, integrales y humanizadas con el objeto de asegurar su preservación. c) Conocer su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y su historia.d) El respeto a su dignidad, singularidad, autonomía y consideración de los vínculos familiares y sociales de las personas en proceso de atención.e) No ser identificado ni discriminado por padecer o haber padecido un malestar psíquico.f) Ser informado de manera adecuada y comprensible, de todo lo inherente a su salud y tratamiento, según las normas del consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención, que en caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicará a los familiares, tutores o representantes legales.g) Poder tomar, cuando sea posible, decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento.h) Recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos y sociales.i) Recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como persona y sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación.j) Ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente que menos limite su libertad buscando su rehabilitación y reinserción familiar, laboral y comunitaria.k) Ser medicado sólo con fines terapéuticos y nunca como castigo, ni para evitar cumplir una función de custodia del asistido.l) Ser acompañado por sus familiares u otros afectos.m) No ser diagnosticado ni tratado como enfermo mental por razones políticas, sociales, raciales o religiosas ni por otro motivo ajeno a su padecimiento.n) No ser objeto de pruebas clínicas ni tratamientos experimentales sin su consentimiento informado ni previa información a la autoridad de aplicación.o) No ser sometido a terapias que impliquen trabajos forzados.p) En caso de participar de actividades encuadradas como labor terapia o trabajos comunitarios que impliquen producción de objetos u obras, que luego sean comercializados, se le reconocerá el derecho a recibir una justa compensación por su tarea.q) Recibir o rechazar auxilio espiritual o religioso.r) A que sus antecedentes personales, fichas e historias clínicas se mantengan en reserva y a tener acceso a esa información, siempre que el asistido se encuentre en condiciones para hacerlo.
CAPITULO IIAutoridad de aplicación
Artículo 3º- La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.
Artículo 4º- Son funciones de la autoridad de aplicación :a) La formulación, planificación, ejecución y control de las políticas de salud mental de conformidad a los principios y objetivos establecidos en la presente Ley.b) La elaboración del Plan Nacional de Salud Mental que deberá ser instrumentado por las provincias considerando los recursos disponibles y a disponer.c) La elaboración de un registro unificado de los establecimientos y servicios de salud mental de los tres subsectores (estatal, de seguridad social y privado) y la evaluación de la calidad de las prestaciones.d) El desarrollo de un sistema de información, estadística y planificación estratégica como base para el desarrollo del Plan Nacional de Salud Mental.e) La promoción de programas de capacitación de todo el personal que desarrolle actividades de salud mental en los tres subsectores, en organizaciones no gubernamentales o como voluntarios.f) Coordinar la articulación de políticas y actividades de Salud Mental con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, orientadas a la constitución de una Red Nacional de Servicios de Salud Mental.g) Convocar al Consejo Federal de Salud Mental bimestralmente.h) Establecer parámetros y protocolos para que cada jurisdicción pueda estimar anualmente el presupuesto operativo destinado a dar cobertura a la Red de Salud Mental.i) Establecer programas para la adecuación de los actuales servicios y los servicios por crearse.j) Ser informado y solicitar informes a los Colegios Profesionales en materia de control del ejercicio de las profesiones relacionadas con la Salud Mental de conformidad con la legislación vigente.
CAPITULO IIISistema Federal de Salud Mental
Artículo 5º- Créase el Sistema Federal de Salud Mental. En consecuencia las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán adaptar su legislación a los parámetros mínimos contenidos en la presente, reglamentando los aspectos que son de su competencia, sin perjuicio de conceder a sus habitantes mayores derechos.
Artículo 6º- Entre los principios que fundamentan el Sistema Federal de Salud Mental se enumeran de manera no taxativa los siguientes:a) La función del Estado como garante y responsable del Derecho a la Salud Mental individual, familiar, grupal y comunitaria.b) Toda persona tiene derecho a que su Salud Mental sea protegida en el marco de su integridad bio-psico-social.c) La protección de la Salud Mental debe encararse desde el establecimiento de Redes de Atención, dedicadas a la promoción, prevención, asistencia, rehabilitación, reinserción social y comunitaria.d) El enfoque de Redes de Atención busca articular los recursos de los tres subsectores y de los tres grados de atención (primaria, patologías y dependencias e internación psiquiátrica).e) Todas las personas con padecimientos mentales deberán ser atendidas de acuerdo a la intensidad de su sufrimiento en cualquier lugar de la Red, estableciendo el profesional, en el momento de la crisis, un diagnóstico de situación y una terapéutica acorde con su padecimiento.f) Intersectorialidad e interdisciplinariedad en el desarrollo de las Redes de Atención del Sistema.g) La articulación operativa de las redes debe comprender a los agentes de salud, efectores de salud mental, las organizaciones no gubernamentales, la familia y otros recursos existentes en la comunidad, a fin de multiplicar las acciones de salud y facilitar la resolución de los problemas en el ámbito comunitario.h) El respeto a la pluralidad de concepciones teóricas en materia de Salud Mental.i) La prohibición de políticas, técnicas y prácticas que tengan como fin el control social.j) La internación es reconocida como una modalidad de atención de última instancia, aplicable solamente cuando no sean posibles los abordajes ambulatorios, buscando la pronta recuperación y reinserción social y laboral del paciente.
Artículo 7º- El Sistema Federal de Salud Mental está constituido por los subsectores : Estatal (Nacional, Provincial y Municipal), de Seguridad Social (Obras Sociales, Direcciones Asistenciales y todas las entidades que cumplan esas funciones) y Privado, que se desempeñan como agentes del servicio de salud y efectores del servicio de Salud Mental.
Artículo 8º- Se establece para todos los efectores y servicios del sistema que conforman la Red de Atención la denominación uniforme de "Efectores del Sistema Federal de Salud Mental".
Artículo 9º- A los efectos de dar cumplimiento a los objetivos y principios de la presente Ley, se establecen los siguientes efectores del Sistema Federal de Salud Mental :a) Centros de Salud Mental.b) Centros de Salud y Acción Comunitaria.c) Dispositivos de atención e intervención domiciliaria.d) Consultorios externose) Equipos de interconsulta, incluyendo la intervención en las acciones y servicios de alta complejidad médica y tecnológica.f) Hospitales de Día y Hospitales de Noche.g) Sistema de asistencia para crisis y urgencias, con unidades móviles.h) Sistema de atención de emergencias domiciliarias infanto-juvenil.i) Atención especializada en Salud Mental infanto-juvenil.j) Equipos de atención en Salud Mental en los hospitales generales de agudos, hospitales de infecciosas y hospitales pediátricos.k) Hospitales monovalentes de Salud Mental.l) Servicios de internación en nosocomios polivalentes.m) Casas de medio camino.n) Centros de capacitación socio-laboral.o) Talleres protegidos.p) Hogares y familias sustitutas.q) Comunidades terapéuticas.
Artículo 10º- Las jurisdicciones locales deben crear unidades de atención primaria que tendrán a disposición los elementos asistenciales de carácter básico.
Artículo 11º- La regulación y fiscalización de los efectores de atención de Salud Mental será ejercida por los distintos niveles del Estado Federal en el ámbito de su competencia, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional, las Constituciones Provinciales, la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las leyes nacionales y locales específicas.
CAPITULO IV Plan Nacional de Salud Mental
Artículo 12º- El Plan Nacional de Salud Mental deberá respetar las siguientes pautas :a) La promoción de la Salud Mental de la población a través de la ejecución de políticas orientadas a crear lazos solidarios en un marco de justicia social.b) Prevención de la Salud Mental de la comunidad.c) Garantizar la calidad y efectividad del Sistema de Redes de Atención.d) Orientar los recursos hacia tratamientos ambulatorios, sistemas de internación parcial y atención domiciliaria, procurando la conservación de los vínculos sociales, familiares y la reinserción social y laborale) Coordinación interdisciplinaria, interinstitucional e intersectorial con las áreas y sectores de promoción social, trabajo, educación, justicia, organizaciones no gubernamentales, organizaciones barriales, entre otras.f) Participación de la comunidad en la promoción , prevención y rehabilitación de la Salud Mental.g) Implementar la historia clínica única entendida como herramienta de trabajo terapéutico, no pudiendo constituirse en fuente de discriminación.h) Los responsables de los establecimientos asistenciales deben tener conocimiento de los recursos terapéuticos disponibles, de las prácticas asistenciales, de los requerimientos de capacitación del personal a su cargo, instrumentando los recursos necesarios para adecuar la formación profesional a las necesidades de los asistidos.i) La actualización y perfeccionamiento del personal existente mediante programas de formación permanente y acordes a las necesidades del sistema.j) La elaboración de programas permanentes especiales de atención a problemas de relevante importancia en materia de salud mental o que hasta la actualidad reciben una atención deficiente demarcando zonas prioritarias :- Salud mental infanto juvenil; - Psicogeriatría;- Violencia intrafamiliar;- Dependencias de sustancias, drogadependencias y otros trastornos adictivos y en especial con relación a la bulimia y anorexia.k) Las intervenciones de las disciplinas no específicas del campo de la salud mental, serán refrendadas por los profesionales que conducen las estrategias terapéuticas, efectuando las derivaciones correspondientes e indicando la oportunidad y el modo de llevar a cabo acciones de salud complementarias que no son de orden de la salud mental.l) Internación en hospitales generales y monovalentes de salud mental, en hospitales generales pediátricos, en hospitales de infecciosas y en otros establecimientos.m) La centralización de la información registrada en los distintos establecimientos de Salud Mental.
CAPITULO VConsejo Federal de Salud Mental
Artículo 13º- Créase el Consejo Federal de Salud Mental, de carácter consultivo, honorario con funciones de asesoramiento integrado por representantes de :a) Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación;b) Secretarios o Directores de Salud Mental provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;c) Representantes de Asociaciones Profesionales.
Artículo 14º- Son funciones del Consejo Federal de Salud Mental asesorar en :a) La coordinación y formulación de políticas, programas y actividades de Salud Mental.b) La evaluación y seguimiento del Plan Nacional de Salud Mental.c) Establecimiento de criterios vinculados a cuestiones éticas referidos al trato del paciente.d) Generar recomendaciones para el dictado de normas en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
TITULO IIRÉGIMEN DE INTERNACIONES
CAPÍTULO IPrincipios Generales
Artículo 15º- La internación es una instancia del tratamiento que evalúa y decide el equipo interdisciplinario sólo cuando no sean posibles los abordajes ambulatorios.
Artículo 16º- Las internaciones se clasifican en :a) Voluntaria : si la persona consiente la indicación profesional o la solicita por sus propios medios o a través de su representante legal.b) Involuntaria: procede cuando a criterio del equipo profesional mediare situación de riesgo cierto o inminente para sí o para terceros.c) Judicial.
Artículo 17º- La internación de personas con padecimientos mentales en establecimientos destinados a tal efecto, se debe ajustar a los principios legales establecidos en el Código Civil y leyes complementarias.
Artículo 18º- La internación hospitalaria o domiciliaria no debe durar más de treinta (30) días a partir de la primera consulta. En caso contrario el jefe de servicio y el terapeuta a cargo del paciente deberán argumentar la prolongación de la internación ante quien corresponda.
Artículo 19º- Deberán hacerse evaluaciones periódicas de la persona internada confirmando o invalidando las anteriores evaluaciones y en su caso informando en la historia clínica sobre la desaparición de las causas justificantes de la internación.
Artículo 20º- Una vez efectuada la internación del paciente el establecimiento garantizará la confidencialidad de los datos.
Artículo 21º- Toda internación debe ser comunicada por el Director del establecimiento a los familiares del paciente, a su curador o a su representante legal, si los tuviere y al juez de la causa si correspondiere. Cuando la persona internada no pudiera ser identificada, dentro de las 24 horas deberá comunicar esta situación al juez de turno, debiendo éste adoptar las medidas para lograr su identificación.
Artículo 22º- Toda disposición de internación sea voluntaria, involuntaria o judicial deberá cumplir con el protocolo establecido por la autoridad de aplicación.
CAPITULO IIInternación Involuntaria
Artículo 23º- La internación involuntaria de una persona procede cuando a criterio del equipo profesional mediare situación de riesgo cierto o inminente para sí o para terceros y en los casos prescriptos por el Código Civil.
Artículo 24º- Para que proceda la internación involuntaria debe hacerse constar :a) Dictamen profesional.b) Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento.c) Informe sobre las opciones previas implementadas, duración y alcance de las mismas.d) Dos certificados médicos que confirmen la necesidad de internación, no debiendo existir entre los profesionales y el asistido relación conyugal, de parentesco, de amistad o vínculos económicos entre sí.
CAPITULO III Internación Judicial
Artículo 25º- Los jueces que dispongan internaciones deben garantizar el debido cuidado y seguridad del asistido.
Artículo 26º- Cuando un establecimiento de internación reciba a una persona derivada por vía judicial y surja de su evaluación que no se justifica su internación, se dará inmediata información al juez interviniente a fin de que disponga su externación o su traslado.CAPITULO IVExternación, altas y salidas
Artículo 27º- Las altas transitorias o definitivas, las salidas y permisos especiales, y las derivaciones a otras instituciones serán fundamentadas por el responsable del equipo interdisciplinario de salud mental, debiendo contar con el aval y certificación del director del establecimiento. Las mismas serán comunicadas a los familiares o tutores responsables o al juez interviniente, si lo hubiere, dentro de las 24 horas anteriores a su producción.
Artículo 28º- Las personas externadas deben contar con una supervisión y seguimiento por parte del equipo de salud mental que garantice la continuidad de la atención.
Artículo 29º- Toda persona que en el momento de la externación no cuente con un grupo familiar continente tiene pleno derecho a su rehabilitación y reinserción en la sociedad, por lo que será albergada en establecimientos que al efecto dispondrá el área de Promoción Social de cada jurisdicción.
Artículo 30º- Durante las internaciones se propenderá, cuando sea posible, a favorecer los permisos de salida como parte del tratamiento y rehabilitación del paciente, favoreciendo la continuidad de su relación con la familia y la comunidad.
CAPITULO V Responsabilidad de los directores de los establecimientos asistenciales
Artículo 31º- Son deberes y obligaciones de los directores de los establecimientos asistenciales:a) Cuando un paciente sea derivado de un establecimiento a otro, sea este público o privado, debe poner en conocimiento de la máxima autoridad de Salud Mental de su jurisdicción.b)Establecer la identidad del internado en el plazo de 72 horas, y localizar a familiares o allegados. En caso de no ser posible, en las 24 horas siguientes debe comunicar esta situación al juez competente para que adopte las medidas tendientes a su identificación.c) Procurar para los establecimientos de internación la dotación de personal, recursos y sitios adecuados para sus fines y funcionamiento.
TITULO III Disposiciones finales
Artículo 32º- Estando vigente la ley Nº 448 y sus modificatorias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se deroga la ley Nº 22914 dictada por el gobierno de facto.
Artículo 33º- Esta ley en cuanto fija derechos y obligaciones entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 34º- El Poder Ejecutivo de la Nación deberá reglamentar los artículos pertinentes en el plazo de 180 días, fijando las sanciones administrativas para el incumplimiento de las normas contempladas en la presente Ley.
Artículo 35º- Mientras las provincias no dicten sus normas complementarias regirá la presente Ley. Las normas que ya hayan dictado las provincias y la Ley de Salud Mental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conservan plena vigencia en la medida que no se opongan a la presente.
Artículo 36º- De forma.
Presentada por la diputada Dra. Marta De Brasi
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LEY DE SALUD MENTAL
CAPÍTULO IDERECHOS Y GARANTÍAS
ARTÍCULO 1°: La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho a la salud mental de todas las personas que se encuentran en el Territorio Nacional.
ARTÍCULO 2°: La garantía del derecho a la salud mental se sustenta en:a) El artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional -adhesión a los Tratados Internacionales-.b) Los principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y el mejoramiento de la atención de salud mental adoptado por la Asamblea General en su resolución 46/119 del 17 de diciembre de 1991.c) La Declaración de Caracas de la OPS/OMS para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud del 14 de noviembre de 1990.
CAPÍTULO IIÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 3°: Todos los efectores de servicios de salud públicos y privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, deberán adaptar sus modalidades prestacionales a la presente ley.
CAPÍTULO III DEFINICIÓN
ARTÍCULO 4°: En el marco de la presente ley se reconoce la tríada salud-enfermedad-atención en lo mental como un proceso determinado por componentes históricos, sociales, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.En ningún caso debe presumirse existencia de problemáticas en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de:1. Status político, económico o social, o pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso.2. Demandas familiares o laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive la persona.3. Elección o identidad sexual4. La mera existencia de una historia de tratamiento u hospitalización.5. Otras determinaciones que no estén relacionadas con una construcción interdisciplinaria de la problemática en la cual se articulen los diferentes aspectos de la vida individual, social y cultural de la persona.
ARTÍCULO 5°: A los efectos de la interpretación de esta ley, la definición de salud mental incluye trastornos de alcoholismo y los diversos tipos de adicción.
ARTÍCULO 6°: La existencia de diagnóstico o patología en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo o incapacidad permanente, las que sólo podrán deducirse a través de una evaluación multidisciplinaria de cada situación puntual en un momento determinado.
CAPÍTULO IV MODALIDAD DE ABORDAJE
ARTÍCULO 7°: El Estado garantiza un sistema de acceso gratuito e igualitario a la atención sanitaria y social de las personas con padecimiento mental fundada en el derecho de toda persona a ser asistido en la comunidad en la que vive, en el marco de modalidades terapéuticas adecuadas a sus antecedentes sociales, culturales y religiosos.
ARTÍCULO 8°: La atención de las personas con sufrimiento mental tenderá progresivamente a estar a cargo de un equipo interdisciplinario de salud mental de forma de ofrecer asistencia integral de los diferentes aspectos enunciados en el artículo 4 de la presente ley. Estos equipos deben incluir las áreas de enfermería, medicina, trabajo social, psicología, terapia ocupacional y otros recursos técnicos y profesionales no convencionales.
ARTÍCULO 9°: El proceso de atención debe garantizar la mejor calidad y efectividad a través de un sistema de redes orientadas al reforzamiento, restitución o promoción de lazos sociales basados en la organización de los principios de la atención primaria de la salud. El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial a través de instituciones comunitarias de salud mental.
ARTÍCULO 10°: Los diferentes efectores tenderán progresivamente a llevar a cabo la provisión de: consultas ambulatorias; servicios de rehabilitación para personas después del alta institucional; atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promoción de la salud mental, así como otras prestaciones alternativas a la internación tales como casas de medio camino, talleres protegidos, centros de capacitación sociolaboral, hogares y familias sustitutas.
ARTÍCULO 11°: La prescripción de medicación responderá a las necesidades fundamentales de la salud del paciente y sólo se le administrará con fines terapéuticos y nunca como castigo, conveniencia de terceros, o para suplir la necesidad de acompanamiento terapéutico o cuidados especiales. La indicación y renovación de prescripción de medicamentos sólo se realizará a partir de las evaluaciones profesionales pertinentes y nunca de forma automática.El tratamiento psicofarmacológico deberá realizarse en el marco de un abordaje interdisciplinario.
CAPÍTULO V ORGANIZACIÓN DEL EQUIPO ASISTENCIAL
ARTÍCULO 12°: En tanto se define el campo de la salud mental como interdisciplinario, las diferentes profesiones que componen el equipo profesional tendrán los mismos deberes, obligaciones y derechos en cuanto a la organización de la tarea y del sistema de atención; y deberes y obligaciones diferenciadas de acuerdo a su formación disciplinar. Los diferentes profesionales universitarios que integran los equipos están en igual condición para ocupar los cargos gerenciales y de conducción de los equipos y/o de las instituciones.
CAPÍTULO VI INTERNACIONES
ARTÍCULO 13°: La internación debe concebirse como último recurso terapéutico en caso que no sean posibles los abordajes ambulatorios. La misma se llevará a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario y/o social.La internación es un instrumento técnico importante en el tratamiento y no puede ser aplicada en forma aislada sino que debe articularse con otras medidas y acciones comprendidas en el proceso terapéutico. Estas deberán apuntar a la creación y funcionamiento de dispositivos para el abordaje previo y posterior a la internación, favoreciendo el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y social, garantizando la atención integral.
ARTÍCULO 14°: La duración de un proceso de internación debe ser lo más breve posible y estará en función de criterios terapéuticos, que serán interdisciplinarios.En ningún caso la internación será indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado deberá proveer las soluciones adecuadas a través de los organismos públicos competentes, incluyendo planes de vivienda, planes sociales y/o laborales, casas de medio camino y otras medidas que apunten a la restitución o promoción de los lazos sociales.
ARTÍCULO 15°: Toda disposición de internación deberá cumplir con los siguientes requisitos:1. Evaluación y diagnóstico interdisciplinario.2. Datos acerca de la identidad y el entorno familiar.3. Motivos que justifican la internación4. Autorización de la persona o del representante legal cuando corresponda.
ARTÍCULO 16°: En los casos en que la persona no estuviese acompañada por familiares, la Institución que realiza la internación en colaboración con los organismos públicos que corresponda procurará realizar los contactos con los familiares o lazos afectivos que la misma tuviese o indicase.La Institución deberá brindar colaboración a todos los requerimientos de información que realice el Órgano Consultivo de Derechos Humanos y Salud Mental que se crea en el artículo 29 de la presente Ley y todo aquello que ayude al cumplimiento de las funciones establecidas en el art. 31.
ARTÍCULO 17°: La internación involuntaria o forzada de una persona sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo profesional mediare situación de riesgo cierto o inminente para sí o para terceros. La certificación de internación deberá por lo menos contar con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas.Para que proceda la internación involuntaria además de los requisitos comunes a toda internación, debe hacerse constar:1. Dictamen profesional que determine la situación de riesgo inminente a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona.2. Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento3. Informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera, constando detalles acerca de la duración y alcance de las mismas
ARTÍCULO 18°: La internación involuntaria deberá comunicarse obligatoriamente, en un plazo de 48 horas hábiles, al Juez competente. El mismo podrá:a) autorizar, si evalúa que están dadas las causales previstas por esta ley,b) requerir informes extras de los profesionales tratantes o indicar peritajes externos, siempre que no perjudiquen la evolución del tratamiento, tendientes a evaluar si existen los supuestos necesarios que justifiquen la medida extrema de la internación involuntaria.c) denegar, en caso de evaluar que no existen los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, en cuyo caso procederá el alta de forma inmediata.En caso de no expedirse se considerará autorizado, hasta tanto el Juez no determine lo contrario.
ARTÍCULO 19°: La persona internada involuntariamente tendrá derecho a designar un abogado de su confianza. Si no lo hiciera el Estado deberá proporcionarle uno.
ARTÍCULO 20°: No corresponde intervención del Juez al momento del alta, externación o permisos de salida, que resultan una facultad exclusiva del equipo profesional tratante. Sólo deberá informarse de estas novedades y el Juez no podrá impedirlas en ningún caso. Tampoco puede el Juez ordenar por sí mismo una internación involuntaria.
ARTÍCULO 21°: Habiendo autorizado la internación involuntaria, el Juez deberá solicitar informes con una periodicidad no mayor a sesenta (60) días corridos a fin de re-evaluar si persisten las razones para la continuidad de dicha medida, y podrá en cualquier momento disponer su inmediata externación.
ARTÍCULO 22°: Transcurridos los primeros sesenta (60) días en el caso de internaciones involuntarias o noventa (90) días en el caso de internaciones consentidas, el Juez o la institución respectivamente, darán parte al Órgano Consultivo que se crea en el artículo 29 de la presente ley.
ARTICULO 23°: En caso de internación de personas menores de edad o declaradas incapaces, se procederá del mismo modo que en el caso de internaciones involuntarias.
ARTÍCULO 24°: En todos los casos el proceso de internación debe realizarse en un ambiente lo menos restrictivo posible y apuntar a la realización de tratamientos que correspondan a las necesidades de salud de la persona, para lo cual se deben evitar progresivamente las internaciones en instituciones manicomiales, neuropsiquiátricos o cualquier otro equivalente.
ARTÍCULO 25°: La creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o cualquier otro equivalente queda prohibida por la presente ley. En el caso de los ya existentes se deberán adaptar a los objetivos y principios expuestos. Esta adaptación en ningún caso significará reducción de personal ni merma en los derechos adquiridos de los mismos.
ARTÍCULO 26°: Las internaciones por causas relacionadas a problemáticas de la salud mental han de ir realizándose progresivamente en hospitales generales, para lo cual los hospitales de la red pública han de ir contemplando la atención en el campo de la salud mental como un elemento más de sus prestaciones.
CAPÍTULO VII DERIVACIONES
ARTÍCULO 27°: Las Jurisdicciones deberán garantizar los recursos necesarios para que la asistencia se pueda realizar en el ámbito comunitario.Las derivaciones para tratamientos ambulatorios o de internación que se realicen fuera del ámbito comunitario donde vive la persona sólo corresponderán si se realizan a lugares donde la misma cuenta con mayor apoyo y contención social y familiar o por razones de imposibilidad fundadas y de carácter transitorio. Deberán efectuarse y desarrollarse con acompanante del entorno familiar y/o afectivo de la persona.En cualquier caso las derivaciones serán comunicadas por la Institución que las realiza al Órgano Consultivo de Derechos Humanos y Salud Mental que se crea en el art. 29 de la presente Ley.
CAPÍTULO VIII AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 28°: Créase la Dirección Nacional de Salud Mental dependiente del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación quien será responsable de la planificación, organización y seguimiento de un Plan Nacional de Salud Mental acorde a la presente ley.
CAPÍTULO IX ÓRGANO CONSULTIVO DE DERECHOS HUMANOS Y SALUD MENTAL
ARTÍCULO 29°: Créase el Órgano Consultivo de Derechos Humanos y Salud Mental con el objeto de proteger los derechos humanos de las personas con sufrimiento mental.
ARTÍCULO 30°: El Órgano Consultivo de Derechos Humanos y Salud Mental estará integrado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, de asociaciones de usuarios del sistema de salud, de los trabajadores de la salud a través de sus organizaciones gremiales y de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos.
ARTÍCULO 31°: Son funciones del Órgano Consultivo:a) Supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internación por razones de salud mental, en el ámbito público y privado.b) Realizar recomendaciones a la autoridad de aplicaciónc) Realizar propuestas de modificación a la legislación en salud mental tendientes a garantizar los derechos humanosd) Requerir información a las instituciones públicas y privadas que permita evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientose) Requerir la intervención judicial ante situaciones irregularesf) Informar a la Dirección Nacional de Salud Mental periódicamente sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes.g) Controlar que las derivaciones que se realizan fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 26 de la presente ley.h) Controlar el cumplimiento de la presente ley, en particular en lo atinente al resguardo de los derechos humanos de las personas que tengan padecimientos psíquicos o se encuentren bajo tratamiento de su salud mental.
CAPÍTULO X CONVENIOS DE COOPERACIÓN CON LAS PROVINCIAS
ARTÍCULO 32°: El Estado Nacional realizará convenios con las jurisdicciones para garantizar el desarrollo de acciones conjuntas tendientes a garantizar los principios expuestos en esta norma. Dichos convenios incluirán:a) Cooperación económica y financiera de la Nación .b) Cooperación para la realización de programas de capacitación permanente con participación de las universidadesc) Creación en cada una de las jurisdicciones de órganos consultivos similares a los que se crean por la presente ley, los que actuarán en coordinación con el órgano nacional.
CAPÍTULO XI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 33°: Modifícase el Título X, Libro Primero, Sección Primera del Código Civil el que quedará redactado de la siguiente forma:
"TÍTULO X DE LAS PERSONAS INCAPACITADAS E INHABILITADAS
Art. 140- Ninguna persona será inhabilitada sin que previamente haya una declaración por Juez competente, en base a evaluación interdisciplinaria de profesionales universitarios en el área de salud mental, que justifique la conveniencia de tal medida
Art. 141- Se declaran personas con incapacidad por razones de salud mental solamente a aquellos que tengan graves limitaciones para dirigir su persona o administrar sus bienes en grado tal que ponga en riesgo su patrimonio, su salud o su vida de forma clara.
Art. 142- La declaración judicial de incapacidad no podrá hacerse sino a solicitud de parte y después de una evaluación interdisciplinaria de salud mental.
Art. 143- En la evaluación interdisciplinaria deberá constar no sólo el diagnóstico sino también la situación social de la persona y una descripción detallada de cuáles son las limitaciones precisas que le impone la enfermedad o trastorno, así como también una descripción de las capacidades que posee. Deberá contener además el tiempo estimativo de rehabilitación total o parcial.
Art. 144- Los que pueden pedir la declaración de incapacidad son:1. El esposo o esposa no separados personalmente ni divorciados vincularmente, o convivientes;2. Los parientes de la persona;3. El Ministerio de Menores;4. El respectivo cónsul si la persona fuese extranjera.
Art. 145- No podrá declararse incapacidad a personas menores de catorce años
Art. 146- No podrá declararse la incapacidad de una persona cuando una solicitud igual se hubiese declarado ya improbada, aunque sea otro el que la solicitase, salvo que expusiese circunstancias sobrevinientes a la declaración judicial
Art. 147- Interpuesta la solicitud de declaración de incapacidad, debe nombrarse para el demandado un curador provisional que lo represente y defienda en el pleito, hasta que se pronuncie la sentencia definitiva. En el juicio es parte esencial el Ministerio de Menores. El demandado tiene derecho a designar un abogado de confianza o que se le designe uno de oficio desde el inicio del proceso y hasta que finalice la declaración de incapacidad o inhabilitación, si esta se determinase.
Art. 148- Cuando la situación de incapacidad aparezca notoria e indudable el Juez mandará inmediatamente recaudar los bienes de la persona denunciada y entregarlos bajo inventario a un curador provisorio, para que los administre.
Art. 149- Si el denunciado fuere persona menor de edad, su padre o su madre o su tutor ejercerán las funciones del curador provisorio.
Art. 150- La cesación de la incapacidad por el parcial o completo restablecimiento, sólo tendrá lugar después de un nuevo examen interdisciplinario hecho por profesionales, y después de la declaración judicial, con audiencia del ministerio de Menores.
Art. 151- La sentencia sobre incapacidad y su cesación, sólo hacen cosa juzgada en el juicio civil, para los efectos declarados en éste código: más no en juicio criminal, para excluir una imputación de delitos o dar lugar a condenaciones.
Art. 152- Tampoco constituye cosa juzgada en el juicio civil, para los efectos de que se trata en los artículos precedentes, cualquier sentencia en un juicio criminal que no hubiese hecho lugar a la acusación por motivo de la incapacidad del acusado, o que lo hubiese condenado como si no estuviese incapacitado.
Art. 152 bis- Podrá inhabilitarse judicialmente:1. A quienes por trastornos de salud mental, alcoholismo o adicciones estén expuestos claramente a otorgar actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio.2. Los disminuidos en sus facultades, cuando sin llegar al supuesto previsto en el artículo 141 de este Código, el juez estime que del ejercicio de su plena capacidad pueda resultar un daño inminente a su persona o patrimonio.3. A quienes por la prodigalidad en los actos de administración y disposición de sus bienes expusiesen a su familia a la pérdida del patrimonio. Sólo procederá en este caso la inhabilitación si la persona imputada tuviere cónyuge, ascendientes o descendientes y hubiese dilapidado una parte importante de su patrimonio. La acción para obtener esta inhabilitación sólo corresponderá al cónyuge, ascendientes y descendientes.Se nombrará un curador al inhabilitado y se aplicará en lo pertinente las normas relativas a la declaración de incapacidad.Las personas inhabilitadas podrán otorgar por sí solos actos de administración, salvo para los que esté expresamente limitado por la sentencia de inhabilitación, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
Art. 152 ter- La declaración judicial de incapacidad o inhabilitación deberá determinar claramente en base a la evaluación interdisciplinaria:a) Cuáles son las funciones que quedan limitadas por la declaraciónb) Las facultades específicas del curador que se derivan de lo establecido en el inciso anterior.c) Cuál es el tiempo por el cual se declara la inhabilitación, tomando en cuenta el plazo estimativo de rehabilitación. La declaración no podrá exceder un plazo de cinco (5) anos. Transcurrido el plazo determinado se deberá realizar una nueva evaluación interdisciplinaria a partir de la cual se podrá renovar, cancelar o modificar la declaración de inhabilitación.
ARTÍCULO 34°: Modifícase el artículo 473 del Código Civil el que quedará redactado de la siguiente forma:"Art. 473- Los actos anteriores a la declaración de incapacidad podrán ser anulados, si la causa de la interdicción declarada por el Juez existía públicamente en la época en que los actos fueron ejecutados.Si el trastorno que genera la incapacidad no era notorio, la nulidad no puede hacerse valer, haya habido o no sentencia de incapacidad contra los contratantes de buena fe y a título oneroso"
ARTÍCULO 35°: Modifícase el artículo 479 del Código Civil el que quedará redactado de la siguiente forma:"Art. 479- En todos los casos en que el padre o madre puede dar tutor a sus hijos menores de edad, podrá también nombrar curadores por testamento a los mayores de edad o con declaración de inhabilitación o incapacidad"
ARTÍCULO 36°: Derógase el artículo 469 del Código Civil.
ARTÍCULO 37°: Derógase el artículo 475 del Código Civil.
ARTÍCULO 38°: Derógase el Art. 482 del Código Civil
ARTÍCULO 39°: Abrógase la Ley 22914.
ARTÍCULO 40°: Las leyes de salud mental de las diferentes jurisdicciones seguirán en vigencia en la medida en que no contradigan los derechos y garantías establecidos en la presente ley. Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán adaptar sus legislaciones, incluida la procesal, a las disposiciones que aquí se establecen.
ARTÍCULO 41: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley dentro de los noventa días de su sanción.
ARTÍCULO 42: De forma.
Presentado por el diputado Lic. Leonardo Gorbacz
Fuente: Red SaludPsi